LA LEY NATURAL Y LA IDEOLOGÍA DE GÉNERO

Por: Dr. Alejandro Cruzado Balcázar

 

Sumario: I. El derecho natural II. Ideología de género. III. Transtornos de identidad sexual. IV. Adecuada respuesta. V.

'Con mis hijos no te metas'. Marco normativo internacional. Marco normativo nacional. Citas bibliográficas.

 

I.   EL DERECHO NATURAL

Conjunto jerárquico de valores supremos de carácter jurídico, que prevalecen históricamente en la conciencia de la sociedad total organizada como Estado, y no ha sido formulado normativamente. Los filósofos y juristas de la antigüedad y la escuela clásica del derecho natural lo concibieron como un cuerpo de reglas eternas, absolutas, universales e inmutables, establecidas por la razón natural humana o reveladas por Dios. Esta doctrina, al desdoblarse en un aspecto subjetivo, originó los derechos inalienables e imprescriptibles, llamados individuales, y también los derechos del hombre, que recogen todas las Constituciones.1 

Las normas del derecho natural son eternas, porque han existido desde siempre y se proyectan hasta la infinitud de los tiempos. Son absolutas, porque su existencia no está sometida a la voluntad humana, y porque no dependen de su reconocimiento por el Estado, ni son concesiones suyas. Son universales porque comprenden a todos los hombres sin diferencias de razas ni culturas, con los mismos derechos y deberes fundamentales. Y, son inmutables porque nada ni nadie puede modificarlas, enmendarlas, ni abrogarlas. 

Para la academia, el derecho natural es considerado como un conjunto de principios, superiores a la ley positiva, formados por la evolución social y las circunstancias históricas. Es el acervo de normas morales fundadas inmediatamente en la naturaleza humana, y cognoscibles por la sola luz de la razón. El hombre no ha creado estos principios, sino que los ha descubierto paulatinamente y los ha aplicado al organismo social. El jurista taliano Salvatore Lener [1907–1983], sostiene que el sentimiento de lo justo constituye la base real y el inicio cognoscitivo del Derecho natural.2

La existencia de la ley natural universal, como la llamaban los escolásticos medievales, fue afirmada ya por los estoicos como Zenón de Citio [ca. 333 – ca. 264 a. C.] y por los juristas romanos, especialmente por

Cicerón. Así también, el eminente escolástico Tomás de Aquino [ca. 1224– 1274], parte de que el hombre puede comprender lo que Dios nos ha dado por bueno o malo; por tanto: 

… la ley natural es la participación de la ley eterna en la criatura racional.

Es la razón o la voluntad de Dios que ordena guardar el orden natural y prohíbe perturbarlo.

Y estas normas, que desde siempre han morado en la mente, el corazón y en la conciencia del hombre civilizado, por ser inmanentes a su naturaleza, constituyen principios supremos y garantías preeminentes que permiten la convivencia de los pueblos y protegen la dignidad intrínseca a la naturaleza de la persona humana. Todas las Constituciones y legislaciones existentes en el mundo, contenidas en el universo del derecho positivo, deben su existencia y están fundamentadas en los sublimes principios del derecho natural.

El jurista, político, filósofo y orador romano Marco Tulio Cicerón [106–46 a. C.] afirma en su obra De Legibus

… existe un solo derecho en virtud del cual la sociedad está unida […] y tanto si está escrita [en la ley] en algún lugar como si no está escrita, el que la desobedece es injusto [1, 42].  En su obra De Republica declara:

esta ley no admite ni reducción ni abrogación; es intangible. Ningún Senado, ningún pueblo puede dispensarnos de su observancia […]. Es la misma en Roma como en Atenas; no hay una hoy y otra mañana; en todos los pueblos y en todos los tiempos permanecerá eterna e inmutable, y solo Dios Señor, guía y amo de todos la ha creado [3, 33].3

Desde tiempo inmemorial, la ley natural ha podido ser reconocida por el hombre a la luz de la razón. Del mismo modo, se considera que todo Estado, tanto una democracia como una aristocracia o una monarquía, degenera si estos fundamentos no son admitidos o son descuidados.

Sófocles [496–406 a.C.] en el siglo V a. de C. expresó muy bien este concepto en la tragedia Antígona:

… y no he creído que tus decretos, como mortal que eres, puedan tener primacía sobre las leyes no escritas, inmutables de los dioses. No son de hoy ni de ayer esas leyes; existen desde siempre y nadie sabe a qué tiempos se remontan.4 [Sic].

Platón, Aristóteles, Polibio y muchos otros, han hecho lo mismo de manera teórica y práctica. Sólo desde el siglo pasado todos estos designios, sobre los que yacen los fundamentos de nuestra cultura jurídica, han sido abandonados. 

El consiguiente desprecio y desconocimiento de los derechos del hombre que, como está escrito en el Preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de 1948, en los últimos siglos han llevado a actos de barbarie que hieren la conciencia de la humanidad, han impulsado también una nueva reflexión sobre el derecho natural, de la que brotan en último análisis también los derechos del hombre. El desarrollo de los últimos años ha llevado cada vez más a un nuevo envilecimiento de los derechos del hombre y, dado que este fenómeno lo justifican no sólo los sistemas totalitarios sino también las mayorías democráticas, es grave error considerar que el actual desconocimiento y el actual desprecio de los derechos del hombre son legítimos.5

Dicho esto, concluimos que ley natural se basa en el principio supremo de hacer el bien y evitar el mal. Es el dictamen de la recta razón fundada sobre la naturaleza del hombre, que prescribe lo que se ha de hacer o lo que se debe omitir. Es norma ideal con caracteres de eternidad, universalidad e imprescriptibilidad, proveniente de la misma naturaleza del hombre, que otorga derechos superiores a los sociales y a toda autoridad encargada de crear reglas sociales positivas. 

A diferencia de la ley positiva que es un permanente “debe ser”, la ley natural sintetiza una realidad de experiencia; señala aquello que es y que acontece, es decir, aquello que es así y que no puede dejar de ser, o ser de otra manera [principio de la razón suficiente de Wilhelm Leibniz [1646– 1716]. En dicha virtud, la ley natural contiene un juicio apodíctico, porque enuncia una relación forzosa, que se deriva de la naturaleza misma de las cosas. Si un solo hecho contradijera la Ley Natural, ésta dejaría de ser tal. 

En cambio, las leyes sociales, como no expresan lo que es sino lo que debe ser, bien pueden ser contradichas por los acontecimientos sin menoscabo de su virtualidad normativa. Más aún; aunque parezca paradójico, están hechas para ser infringidas, es decir, vulneradas. La vulnerabilidad es su esencia metafísica. La falta de transgresiones a la ley sólo demostraría la inutilidad de ella. Si faltara la posibilidad del entuerto u omisión, no tendría sentido el mandato de la ley. Es la posibilidad de conductas irregulares, la que la hace necesaria.

En consecuencia, a diferencia de la ley natural, lo que caracteriza al ordenamiento jurídico es precisamente la susceptibilidad de ser violado. Casi diría la fatalidad de su violación. El hecho de que una ley nunca fuese transgredida sólo pondría en evidencia su falta de utilidad social. 

Finalmente, conforme a la ley natural, toda sociedad, toda autoridad organizada no existiría sino para el hombre y por el hombre, ya que se le atribuyen sagrados valores superiores contra los que no podría atentar autoridad alguna. En lo sustancial, todo ser humano, por el hecho de serlo, es titular de derechos fundamentales que ningún Estado y ningún poder puede arrebatarle lícitamente.

II.   IDEOLOGÍA DE GÉNERO

Impresentable creación de la escritora feminista Christina Marie Hoff Sommers [1950] consignada en su libro ¿Quién robó el feminismo?6, asegurando que el hecho de ser varón o mujer no se encuentra determinado por la antropología genética, sino por las influencias cultural y social del medio ambiente; que las diferencias entre los sexos no están determinadas por la ley natural, sino por las convenciones sociales y culturales. Vale decir que, las estructuras de la antropología física no corresponden a la naturaleza, sino que dependen de lo que uno desearía que fuesen. [¿?] 

Para la iconoclasta y fanática ideología de género, no existen sexos sino roles que se van construyendo para sustituir completa y definitivamente a la biología. Sostiene además, que el rango de identidades sexuales y de género, caen fuera de los binarios convencionales hombre/mujer y homosexual/heterosexual.7 Que existen sólo orientaciones sexuales que el ser humano puede cambiar en la vida tantas veces como quiera y en el momento que quiera. Sostiene este despropósito, que el término sexo se refiere a la naturaleza y que, en este sentido, solo existen dos posibilidades: ser hombre o ser mujer. En tanto que el vocablo género permite una amplia diversidad facultativa para diversas pluralidades. 

Este aberrado ideario, proyectado al mundo a través de la IV Conferencia Mundial de la ONU sobre la Mujer –Pekín, 1995–8 pretende integrar la formación de la niñez y la juventud a través de una enseñanza literalmente promiscua, contraviniendo a los principios axiológicos de la ley natural, y a los fundamentos esenciales de la ciencia de la Pedagogía. 

Así también, la judía canadiense Shulamith Firestone [1945–2012], promotora del feminismo radical temprano –diagnosticada con esquizofrenia, y con recurrentes hospitalizaciones siquiátricas– sostenía que la ley natural deberá ser superada. En su libro La dialéctica del sexo, la insana Firestone afirma que los sexos no existen sino que son simplemente roles, opciones u orientaciones sexuales que se pueden adoptar conforme a la libre determinación de la especie: 

…los niños tienen todos los derechos legales, sexuales y económicos, sus actividades educativas/laborales no son diferentes de las de los adultos. Durante los escasos años de su infancia, hemos reemplazado la psicológicamente destructiva paternidad de uno o dos adultos arbitrarios, por la difusión de la responsabilidad del cuidado físico sobre un gran número de personas. El niño todavía puede formar relaciones íntimas de amor, pero en lugar de desarrollar una estrecha relación con una autoritaria madre y padre, el niño puede formar ahora lazos con personas de su propia elección, de cualquier edad o sexo. Por lo tanto, todas las relaciones entre adultos y niños han sido elegidas mutuamente.9 [Sic]  …Si el niño puede elegir relacionarse sexualmente con los adultos, incluso si él debe escoger a su propia madre genética, no habría razones a priori para que ella rechace los avances sexuales, debido a que el tabú del incesto habría perdido su función. [...] Las relaciones con niños incluirían tanto sexo genital como el niño sea capaz de recibir –probablemente en consideración mayor de lo que ahora creemos– porque el sexo genital ya no sería el centro de la relación, pues la falta del orgasmo no presentaría un serio problema. El tabú de las relaciones adulto/niño y homosexuales desaparecería. 10 [Sic]

De esta nefanda aberración se derivan, entre otras, las también extraviadas variedades como las opciones masculinas y femeninas llamadas heterosexual, homosexual, bisexual y transgénero. 

La llamada ideología de género, por ser una moderna secta fundamentalista, no admite diálogo ni argumentación contraria. Afirma que la condición humana se encuentra yuxtapuesta a la naturaleza, y que no se puede justificar la continuación de un sistema discriminatorio por el sexo conforme a los orígenes naturales. 

Considera a la familia como la fuente de la represión sicológica, económica y política11, y por lo tanto justifica el incesto como un mecanismo para destrabar los vínculos afectivos y el estado de dependencia entre padres e hijos [¿?]. Es decir, la familia representa para esta escandalosa ideología un obstáculo para el libre desarrollo de la personalidad, porque el vínculo consanguíneo impone la práctica de los valores familiares y morales tradicionales. En fin, postula a que el Estado debe aplicar y dirigir el currículo educativo basado en la condición del género y no en la naturaleza del sexo. 

III.   TRANSTORNOS DE IDENTIDAD SEXUAL

La inversión sexual, consiste en la tendencia genésica hacia los individuos del mismo sexo, a menudo unido a la viva repulsión para el sexo contrario. Cuando la ambigüedad es constitucional, el sujeto –varón o varona– se siente distinto a la generalidad de los individuos de su propio sexo y piensa y actúa con marcados caracteres, gestos y ademanes propios del sexo opuesto.12 

Muchos inversos no sufren por su indefinida condición. Consideran su versátil comportamiento tan normal como el de los heterosexuales, con la única diferencia que aquellos constituyen una minoría perseguida, al ser tenidos por abominación en la sociedad. Otros, en cambio, sufren intensamente por su desviación y buscan el auxilio profesional. Su predominante tendencia obsesiva y resistida, sumada a la incapacidad de superar sus afligidas frustraciones, suele llevarlos en casos extremos hacia el suicidio. No son, pues, seres esencialmente insociables los que se eliminan por su propia mano, sino porque no han nacido para vivir en el medio en que están ubicados.13 

Gran parte de la población invertida se siente una minoría oprimida y acosada, y de allí surge su inclinación al confinamiento y a la clandestinidad. La opinión pública adversa, exacerba las tendencias paranoicas que se manifiestan en estos grupos. Aún en los países de legislación liberal, al respecto, como Francia e Italia y la mayoría de los países latinoamericanos, el tema continúa siendo tabú, prefiriendo ignorar esta inquietante situación, que afrontarla y luchar para corregirla.

Al lado de la homosexualidad, se ubica otro estereotipo llamado disforia de género, conocidos también como trastornos por conducta sexual compulsiva –denominaciones dadas por la World Psychiatric Association– caracterizados por fracasos repetidos para resistirse a impulsos, deseos o antojos a pesar del perjuicio a más largo plazo. Ambas categorías rebuscadas, incluidas en la nosología de las personalidades sicopáticas, muchas veces con peculiares y afectados rasgos somáticos, han promovido un especial espacio en la sociedad contemporánea con su perfilado estilo, su modulado lenguaje, sus trajes estrafalarios y abigarrados, sus hacinados sitios de frecuentación llamados de ambiente; sus particulares principios de solidaridad, y su muy especial Código de honor

La sodomía y la disforia encuentran su lugar natural en grupos de individuos del mismo sexo, obligados a una cierta reclusión aunque sea temporaria o transitoria como en las instituciones cerradas – internados, cuarteles, reformatorios, presidios– que hacen posible la liberación de la neurosis sexual reprimida. Pero este comportamiento perturbador, de descontrol de los impulsos y de sesgada conducta, florece también en ciertas profesiones o artes que parecen exacerbarlo. 

Junto a homosexuales y disfóricos respetables que se encuentran principalmente en los sectores políticos, eclesiásticos, literarios y artísticos, existe todo un submundo de inadaptados sociales y de irregulares que frecuentan los bajos fondos, los bares y los lugares de acceso a las grandes ciudades. En estos medios florece la peor promiscuidad, mucho más difundida de lo que normalmente se cree.

La relación especial que se establece, crea una atmósfera frívola y torturada que resulta un magnifico ambiente propicio para la criminalidad en sus más variadas formas, especialmente la extorsión, el homicidio y el robo. Empero, en muchos casos, destacados personajes bifrontes llegan hasta el final de sus vidas con la máscara puesta en sus rostros reversos, lo que les permitió siempre camuflarse cómodamente en la vida social, política y religiosa de la comunidad, aun de las sociedades más conservadoras. 

Por último, debemos precisar que todas las reclamaciones altisonantes de las agrupaciones disfóricas y sodomíticas, demandando respeto por los derechos humanos de su fallida condición, devienen ilusorias, puesto que los derechos humanos constituyen el trasunto de la ley natural.14 La pretensión de que la naturaleza les reconozca su condición antinatural, es opuesta a lo posible. La falacia jamás puede prosperar por la proposición contradictoria implícita en su requerimiento. La pretendida y disparatada argumentación del sofisma y del absurdo, son más que evidentes. 

IV.   ADECUADA RESPUESTA

Si la tendencia a la inversión sexual o a la disforia de género, de indubitable determinación genética, se manifiesta desde la niñez, la criatura necesitará la especial atención de la familia y de los poderes públicos destinada a conjurar el desvarío y el estigma. Considerando la inversión y el trastorno de la identidad como desviaciones de los naturales impulsos emocionales y físicos15, postulo a que la solución del problema debe buscarse en el campo de la sicopedagogía más que en el médico o legal. 

El impúber indefinido y el disfórico, requieren de Necesidades Educativas EspecialesInforme Warnock de 1978– que garantice su integración social, física y funcional, toda vez que su mismo desorden de neurosis sicofísica los despoja de los sentimientos de culpa y de autocrítica. En tal virtud, deberán ser sometidos a un tratamiento sicopedagógico con adaptaciones curriculares y metodologías o estrategias de trabajo, y con una formación diferencial basada en los valores ordenantes del modelo solidario holístico: dignidad humana, respeto de la persona, rol de las formaciones sociales donde se desenvuelve su personalidad, y el reconocimiento de los derechos de la familia como sociedad natural.16 Así se infiere de lo previsto en la Convención de los Derechos del Niño §23. 

La atención sicopedagógica dispensada al invertido o al disfórico, deberá considerarse de manera similar a la que se otorga a todo individuo excepcional, como a los niños índigos que son intelectualmente superiores [superdotados intelectuales], así como a los que manifiestan autismo, síndrome de Down, acondroplasia, albinismo, problemas de aprendizaje; y a la minoridad con problemas de visión, audición y lenguaje o de conducta social irregular; toda vez que estas originales personalidades, conllevan en la sombra una determinante carga genética, y condicionantes factores biológicos, familiares y ambientales. 

El Estado está obligado, por su función tuitiva, a asegurar los recursos y equipos pedagógicos necesarios para proveerles una educación inclusiva y especializada, y a proporcionarles todo el apoyo y los medios técnicos y humanos, con la finalidad de lograr la completa definición de su autoestima como varón o mujer. Y desde una terapia ocupacional propia de su sexo natural, proveerles de un tratamiento individualizado destinado a su rehabilitación e integración social a través de calificados preceptores sicopedagogos con excelencia académica en Educación Especial y en Educación Social. Estos destacados maestros serán los encargados del proceso de detección, orientación y seguimiento; para cuyo efecto se empleará financiación y recursos destinados a la profesionalización especializada del magisterio y al sostenimiento de centros educativos especiales, como ya lo han hecho Alemania, Bélgica, Holanda y Luxemburgo. 

Tengamos presente que el invertido y el disfórico congénitos no son delincuentes ni pervertidos, sino individuos con personalidades atípicas y por tanto diferentes y especiales. Que abandonan su condición natural para pasar a otra que los desvirtúa. Que regulan su conducta en base a la realización de sus deseos, sin considerar los sentimientos, la dignidad individual y el respeto al prójimo, o también por la carencia de los elementos moderadores habituales.17 

La peligrosidad o influencia morbosa de los individuos postergados, comienza cuando por su compulsión obsesiva llevan a otros a participar de su reprobada desviación, y cuyas incursiones en el terreno de la criminalidad son determinadas por la atmosfera particular que crea a su alrededor, y a la cual también la sociedad los relega. 

La ley no puede ni debe castigar la aberración, pero sí debe arbitrar medios sicopedagógicos para obligarlo a integrarse socialmente e impedir que el trastorno de su personalidad incite a otros a participar de su extravío.

En conclusión, el Estado no debe obligar a que el alumno deficitario, y expuesto al rigor de un escenario descalificador, de vejámenes y escándalo público, se ajuste al marco del sistema educativo en el que se encuentra comprendido hasta ahora; sino al contrario, ajustar el propio marco del sistema educativo a la diversidad de su alumnado en permanente riesgo de acoso sicológico. 

V.   CON MIS HIJOS NO TE METAS

El día 05 de marzo último, en varias ciudades de la república de Perú se llevó a cabo la multitudinaria marcha de padres de familia, educadores, políticos, religiosos e intelectuales, denominada CON MIS HIJOS NO TE METAS protestando airadamente y al unísono contra la denominada ideología de género, incluida por la R.M. 281-2016–MINEDU, en la página 16 del Currículo de Educación Básica Nacional del presente año:

–… todas las personas, independientemente de su identidad de género, tienen el mismo potencial para aprender y desarrollarse plenamente.

–… Si bien aquello que consideramos 'femenino' o 'masculino' se basa en una diferencia biológica-sexual, estas son nociones que vamos construyendo día a día, en nuestras interacciones.

La conciencia social representada por el citado colectivo, obedecía a un espíritu común que reclamaba el respeto a sus fueros, que los sintieron profanados por la intervención del Estado a través del nugatorio Decreto Legislativo 1323 publicado el 06 de enero del año en curso, pidiendo su derogación. Asumía que el Estado estaba promoviendo la inversión sexual y enseñaba a sus hijos que ser niña o niño era lo mismo y que, además, podían escoger su sexo y no ser como naturalmente habían nacido; que tenían muchas más opciones que de hombre o mujer y, por último, podían usar indistintamente el baño escolar para ambos sexos.

El Ministerio de Educación de manera inopinada, a través del material didáctico destinado al educando peruano, transgredía el rol formativo de la familia, obligando a sus hijos a cómo tienen que crecer, pensar, sentir y hacer. El Estado peruano había incluido cuestionados contenidos de ideología de género en el currículo escolar para la educación estatal y privada; estremeciendo de esta manera la estructura moral de la conciencia colectiva peruana, y de los principios científicos de la Pedagogía, el mayor designio axiológico de la civilización.

La familia es la institución social básica en la que se cumplen todos los fines de la vida. Acompaña a la historia del ser humano desde el vientre materno, y representa la primera entidad de tipo orgánico y la célula inicial del Estado y del poder político. Es el pilar que fundamenta la posibilidad de identificación e inscripción individual, sexual, familiar, social y cultural de cada individuo en crecimiento. Muchos acontecimientos de la vida social del menor se desarrollan en el hogar, y encuentran allí su marco natural. La educación que recibe un niño en el seno de su familia constituye un derecho inalienable que está canalizado por las garantías que instrumenta la Convención de los Derechos del Niño, que son derechos humanos, adoptada el 20 de noviembre de 1989 por la Asamblea General de las

Naciones Unidas, y suscrita por el Perú el 26 de enero de 1990.18

Y si esto es así, el Estado peruano tiene la obligación de honrar, haciendo suyo, los mandatos contenidos en los fascículos internacionales, elevados a la categoría de norma fundamental; que velan por el principio del interés superior de los menores; haciendo subyacentes a los deseos, apetencias e intereses extraños. Así está reconocido por el Comité de los Derechos del Niño.

MARCO NORMATIVO INTERNACIONAL:

I.   DECLARACIÓN DE LA INDEPENDENCIA DE LOS ESTADOS UNIDOS [1776]

Cuando en el curso de los acontecimientos humanos se hace necesario para un pueblo disolver los vínculos políticos que lo han ligado a otro y tomar entre las naciones de la tierra el puesto separado e igual a que las leyes de la naturaleza y el Dios de esa naturaleza le dan derecho, un justo respeto al juicio de la humanidad exige que declare las causas que lo impulsan a la separación.

Sostenemos por evidentes, por sí mismas, estas verdades que todos los hombres son creados iguales; que son dotados por su Creador de ciertos derechos inalienables, entre los cuales está la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad; que para garantizar estos derechos se instituyen entre los hombres los gobiernos que derivan sus poderes legítimos del consentimiento de los gobernados; que siempre que una forma de gobierno se haga destructora de estos principios el pueblo tiene el derecho a reformarla o abolirla, e instituir un nuevo gobierno que se funde en dichos principios, y a organizar sus poderes en la forma que a su juicio sea la más adecuada para alcanzar la seguridad y la felicidad… [Sic].

II. DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO [1789]

Preámbulo

[…]

…considerando que la ignorancia, el olvido o el menosprecio de los derechos del hombre son las únicas causas de las calamidades públicas y de la corrupción de los gobiernos, han resuelto exponer, en una declaración solemne, los derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre, a fin de que esta declaración, constantemente presente para todos los miembros del cuerpo social, les recuerde sin cesar sus derechos y sus deberes; a fin de que los actos del poder legislativo y del poder ejecutivo, al poder cotejarse a cada instante con la finalidad de toda institución política, sean más respetados y para que las reclamaciones de los ciudadanos, en adelante fundadas en principios simples e indiscutibles, redunden siempre en beneficio del mantenimiento de la Constitución y de la felicidad de todos.

[…]

  • Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. […]
  • La finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. […]

III.   DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS [1948]  

Preámbulo

[…]

Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre…

[…]

  • 16.3 La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

[…]

  • 26.2 La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos…

IV.   CONVENCIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS HUMANOS [1969]

[…]

  • 17.1 La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el Estado.

[…]

  • 19. Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requiere por parte de su familia, de la sociedad y del Estado.

V.   PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS EN MATERIA DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES – PROTOCOLO DE SAN SALVADOR [1988]

[…]

  • 16 Todo niño sea cual fuere su filiación tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requiere por parte de su familia, de la sociedad y del Estado. Todo niño tiene el derecho de crecer al amparo y

bajo la responsabilidad de sus padres…

VI.   CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO [1989]

Preámbulo

[…]

Convencidos de que la familia, como grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en particular de los niños, debe recibir la protección y asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad.

[…]

  • En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá, será al interés superior del niño.

[…]

  • Los Estados partes respetarán las responsabilidades, los derechos y los deberes de los padres o, en su caso, de los miembros de la familia ampliada de la comunidad, según establezca la costumbre local, de los tutores u otras personas encargadas legalmente del niño de impartirle, en consonancia con la evolución de sus facultades, dirección y orientación apropiadas para que el niño ejerza los derechos reconocidos en la presente Convención.

[…] 

  • 29°b) Inculcar al niño el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y de los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas.

Estos mandatos son imperativos, y por tanto de obligatorio cumplimiento de los Estados parte. Y siendo los derechos humanos la expresión más elocuente de la ley natural, el Estado siempre carecerá de poder para menoscabar este principio a través de un material antipedagógico que contenga la desnaturalizada ideología de género.19

MARCO NORMATIVO NACIONAL:

I.   CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ: Preámbulo

[…] 

Que, la familia es célula básica de la sociedad y raíz de su grandeza, así como ámbito natural de la educación y la cultura.

[…]

  • 22°La enseñanza sistemática de la Constitución y de los derechos humanos es obligatoria en los centros de educación civiles y militares y en todos sus niveles.
  • 23° El Estado garantiza a los padres de familia el derecho de intervenir el proceso educativo de sus hijos…
  1. CÓDIGO CIVIL [Decreto legislativo 295]: Título preliminar

[…]

  • II La ley no ampara el ejercicio ni la omisión abusivos de un derecho.

[…]

  • V Es nulo el acto jurídico contrario a las leyes que interesan al orden público o a las buenas costumbres.

[…]

  • 235° Los padres están obligados a proveer al sostenimiento, protección, educación y formación de sus hijos menores según su situación y posibilidades.

[…]

  • 287° Los cónyuges se obligan mutuamente por el hecho del matrimonio a alimentar y educar a sus hijos.

[…]

  • 423° Son deberes y derechos de los padres que ejercen la patria potestad:
  1. Proveer al sostenimiento y educación de los hijos.
  2. Dirigir el proceso educativo de los hijos…

 

                         III.     CÓDIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES [Ley 27337]:

Título Preliminar.

[…]

  • VI El presente Código reconoce que la obligación de atención al niño y al adolescente se extiende a la madre y a la familia del mismo.

[…] 

  • VIII Es deber del Estado, la familia, las instituciones públicas y privadas y las organizaciones de base, promover la correcta aplicación de los principios, derechos y normas establecidos en el presente Código y en la Convención sobre los Derechos del Niño.

IV.   ACUERDO NACIONAL DEL 22 DE JULIO DEL 2002

[…]

  • XICon este objetivo, el Estado(e)desarrollará sistemas que permitan proteger a niños, niñas, adolescentes …y otras discriminadas o excluidas.
  • XII […] La educación peruana pondrá énfasis en valores éticos, sociales y culturales.
  • XVI Nos comprometemos a fortalecer a la familia como espacio fundamental del desarrollo integral de las personas, promoviendo el matrimonio y una comunidad familiar respetuosa de la dignidad y de los derechos de todos sus integrantes

El insigne pedagogo y filósofo suizo de la Ilustración Jean-Jacques Rousseau [1712–1778], quien disipó las tinieblas de la humanidad mediante las luces de la razón; en su más importante tratado pedagógico– filosófico Emilio, o De la educación20, nos alerta: 

Todo es perfecto cuando sale de las manos de Dios, pero todo degenera en las manos del hombre. Obliga a una tierra a que dé lo que debe producir otra, a que un árbol dé un fruto distinto; mezcla y confunde los climas, los elementos y las estaciones, mutila su perro, su caballo y su esclavo; lo turba y desfigura todo; ama la deformidad, lo monstruoso; no quiere nada tal como ha salido de la naturaleza, ni al mismo hombre, a quien doma a su capricho, como a los árboles de su huerto. [Sic]

[…]

Es a ti a quien me dirijo, tierna y prudente madre, que has sabido evitar la gran ruta y librar del choque de las opiniones humanas al naciente arbolillo. Cultiva y riega la tierna planta antes de que se muera; de ese modo, sus frutos ya sazonados serán un día tu delicia. Forma a su debido tiempo un círculo alrededor del alma de tu hijo; luego puedes levantar otro, pero sólo tú debes poder apartar la valla. [Sic]

[…]

La educación nos viene de la naturaleza, de los hombres o de las cosas. El desenvolvimiento interno de nuestras facultades y de nuestros órganos es la educación de la naturaleza; el uso que aprendemos a hacer de este desenvolvimiento o desarrollo por medio de sus enseñanzas, es la educación humana, y la adquirida por nuestra propia experiencia sobre los objetos que nos afectan, es la educación de las cosas [Sic]. 

Pocas cosas resuenan tan embriagadoras, como la apelación del ilustre maestro, a comenzar desde un principio. En ella participa la infancia y la juventud ascendente. Y es que esta clase es inocente de la maldad tal como ha llegado a ser, porque no ha tenido tiempo aún de hacerse culpable. Lo justo aparece como algo matinal, como algo contrario a lo que se sigue heredando como una eterna enfermedad. Comenzar de nuevo es frescor. El lugar en el que uno cree encontrarse es el de la auténtica naturaleza, que parece tener la actitud del pastor, del hombre honesto y sencillo, con quien puede jugarse a los dados incluso en la oscuridad.

Así se veía el hombre que había concluido el contrato social, así también el paisaje en torno a ese contrato, o como piensa el anarquismo en el Sermón de la Montaña de los pueblos rejuvenecidos. Fue un hecho revolucionario que Rousseau eliminara completamente el contrato de sumisión del contrato social, mucho más radicalmente de lo que había hecho Hugo Grocio [1583–1645]. 

El contrato social de Rousseau no contiene ya en ningún punto una sumisión originaria. El sometimiento e intervencionismo público en el ámbito privado de la familia, constituye una evidente manifestación de autoritarismo totalitario del islamismo radical; que se rechaza por ser contrario a las libertades y derechos individuales de la familia consagrados en los convenios internacionales y en todas las Constituciones políticas. La función natural de la familia no puede ubicarse bajo el ojo autoritario del gobierno.21 

Los derechos inalienables absolutos de la persona fue la más notable y brillante aportación que hizo Rousseau al Derecho natural clásico. En virtud de este principio, la persona y la familia no se transfieren a ninguna representación, sea de la clase que sea, a ningún príncipe, a ninguna corporación aristocrática, ni tampoco a ningún parlamento, sino exclusivamente a la voluntad general. Al hacerlo así, asume Rousseau, el ciudadano no se despoja de su libertad, ya que él mismo sigue siendo una parte igual de la voluntad general, aliándose un número de voluntades igual a aquellas a las que él se vincula.

A partir de ese momento, nos encontramos exclusivamente con la Ley natural de una soberanía popular: el pueblo sin distinciones debe manifestarse, debe decidir. El gobierno debe su existencia sólo a su delegación y está sometido a la disposición permanente del único soberano legítimo: el pueblo.

Y es que la voluntad general no es ella misma más que la afirmación permanente del principio del Derecho natural del que Rousseau había partido: de la libertad individual en la comunidad. Como una libertad, no de lobos, sino de hombres buenos originalmente. Sólo para la protección de esta libertad tiene lugar el contrato social, sólo para su protección es denunciable, y todos los derechos del hombre se siguen de ella.22

El fundamento ideológico de la concepción del ilustrado Rousseau se encuentra, sin duda, en el principio de la libertad individual y de su poder omnipotente, que penetra la voluntad general de la comunidad. Como culminación del Derecho natural clásico, Rousseau no solo enseñaba la revolución, sino, además, el control permanente de sus conquistas por el pueblo: y ello justamente por los derechos inalienables del hombre, su más importante condición. 

No estoy formado para poder participar en la conspiración del silencio –en acertada frase de Royer Collard [1763–1845]– motivo por el cual, creyendo interpretar el reclamo del singular cuerpo social Con mis hijos no te metas, sostengo con explicitud que la citada comunidad exige ya, para hoy, la realización del acariciado sueño de la sociedad peruana: el Ministerio de Bienestar de la Familia23, y el de las Necesidades Educativas Especiales para personalidades ambivalentes. El fin del Estado es el bien común, y el auge de la gestión de bienestar constituye la tendencia favorable a una protección del Estado en todas las materias del interés familiar y educativo. 

Trujillo–Perú, abril 10 de 2017 

 

CITAS:

  1. OMEBA–Enciclopedia Jurídica:

1991 Ed. DRISKILL S.A. Buenos Aires–Argentina. Tomo VII, pp. 854–886

  1. LENER, Salvatore:

                   1964 Il Diritto naturale appoggiato sul fatto. Citado por Antonio Enrique Pérez Luño en su obra Lecciones de Filosofía del Derecho. 2008. Lima–Perú. Ed. Jurista Editores E.I.R.L., p. 207

  1. L’OBSERVATORE ROMANO:

         1996 N. 21 del 24 de mayo, p. 11 

  1. SÓFOCLES:

         1967 Antígona. Barcelona–España. Ed. Iberia, p. 112

  1. L’OBSERVATORE ROMANO: ibídem.
  2. HOFF SOMMERS, Christina Marie:

                   1994 Who Stole Feminism? Nueva York–Estados Unidos. Ed. Simon and Schuster, pássim. Traducción directa de Alejandro Cruzado Montoya. 

  1. GIRARD, François:

         2009 Negociando los derechos sexuales y la orientación sexual en la ONU.

Lima–Perú. Ed. IESSDEH, p. 352  Cfr. FACIO, Alda & FRIES, Lorena:

           1999 Género y Derecho. Santiago de Chile–Chile. Ed. LOM Ediciones, pp. 21–99

  1. GIRARD, François: op. cit. p. 347
  2. FIRESTONE, Shulamith:
    • The dialectic of sex. Nueva York–Estados Unidos. Ed. Bantam Book, p. 239. Traducción directa de Alejandro Cruzado Montoya.
  3. Ibídem: p. 240
  4. Ibídem: p. 212
  5. CIAFARDO, Roberto:
    • Psicopatología Forense. Buenos Aires–Argentina. Ed. Ateneo, pp. 21–22
  6. DURKHEIM, Emilio:

         1965 El suicidio. Buenos Aires–Argentina. Ed. Schapire S.R.L., p. 42

  1. SANCHEZ DE LA TORRE, Ángel:

                   1960 La Pedagogía Iusfilosófica. Madrid–España. Ed. Instituto Nacional de Estudios Jurídicos, p. 49

  1. BUSNELLI, Francesco Donato:

                   2003 Bioética y Derecho Privado. Lima–Perú. Ed. Editora Jurídica Grijley, pp. 138–139

  1. Ibídem: p. 337
  2. COVELLI, José Luis:

                   2007 Manual de Psiquiatría Forense. Buenos Aires–Argentina. Ed. Dosyuna Ediciones Argentinas, p. 225

  1. GUTIERREZ, Walter & MESÍA, Carlos:

             1995 Derechos Humanos. Instrumentos internacionales y teoría. Lima–Perú. Ed.

WG Editor E.I.R.L., pp. 132–147

  1. FERNANDEZ GARCÍA, Eusebio:

        1981 El problema del fundamento de los derechos humanos. En “Anuario de

Derechos Humanos” N° 1, 1981. Madrid–España. Revista de la Universidad

Complutense, Instituto de Derechos Humanos, pp. 75–112 

  1. ROUSSEAU, Jean-Jacques:

                   2012  Emilio o De la educación. Lima–Perú. Ed. Fondo Editorial Cultura Peruana, p. 7–8

  1. ROUSSEAU, Jean-Jacques:

         1984 El contrato social. Madrid–España. Ed. Losada, pássim

  1. BLOCH, Ernest:

        2011 Derecho natural y dignidad humana. Madrid–España. Ed. DYKINSON.

Traducción de Felipe González Vicén, pp. 140–143

  1. CRUZADO BALCÁZAR, Alejandro:
    • Nuevos aspectos psiquiátricos y jurídicos en la reeducación de los menores. Tesis para optar el grado académico de bachiller en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo de Lambayeque.

[1] Abogado. Trujillo. alejandrocruzado@yahoo.com.ar 

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